Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, ... Sabed, que deseoso de facilitar á mis amados vasallos los medios oportunos para su subsistencia, y ocurrir á sus necesidades, tuve á bien prescribir por mi Real Cédula de diez y seis de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro las reglas convenientes para evitar dilaciones y perjuicios en el pago de los créditos de artesanos, ó menestrales, jornaleros, criados, y acreedores alimentarios de comida, posada y otros semejantes, hallanando y derogando el fuero de toda clase de personas para que los acreedores pudiesen cobrar los créditos executivamente ...

Description

Viewability

Item Link Original Source
Full view   Universidad Complutense de Madrid