Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que por punto y regla general se concede á los dueños particulares de tierras y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas ó cercarlas, para hacer plantíos de olivares ó viñas con arbolado, ó huertas de hortaliza con arboles frutales, con lo demas que se expresa.

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