Real Decreto en que S. M. se sirbe perdonar los débitos que resulten en primeros contribuyentes hasta fin de 1787, por razon de Alcabalas, Cientos, Millones, Servicio Ordinario, Extraordinario, derecho de Fiel Medidor, y Frutos Civiles en las provincias de Castilla, y las equivalentes á éstas en la Corona de Aragon, concediendo á el mismo tiempo exêncion de derechos de Alcabala por un año al trigo, y cebada

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