Real Cedula de S. M. de 21 de mayo de 1786, mandando se establezcan escuelas de hilaza de lana en los pueblos, cuya situación y circunstancias ofrezcan proporcion para ellas, y que para este efecto se exija medio real en arroba de lana lavada, y un quartillo en la sucia que se extraiga de estos Reynos para fuera de ellos por naturales y estrangeros, á disposicion de la Real Junta General de Comercio y Moneda.

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