Por los Autos-acordados 14 y 48 tit. 4 lib. 2 de la Recopilacion està dispuesto la correspondencia, que deben tener los Señores Ministros de la Sala primera del Gobierno del Consejo, en calidad de Superintendentes de los Partidos que se les destinan, para velar sobre la conducta de sus respectiva justicias, y si hai [sic] agravios, ò vexaciones pùblicas, ù otros desordenes ... y ... para instruirse de todos aquellos medios, que puedan contribuir à mejorar el estado de los Pueblos de sus respectivas reparticiones ...

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