Con motivo de varios Recursos que se hicieron al Consejo, manifestando en ellos, que muchos Religiosos, asi del Orden de San Francisco, como Capuchinos, y de las demás Mendicantes, se mantenian fuera de sus Claustros por largo tiempo, à pretexto de recoger limosnas, declaró este Supremo Tribunal en Providencia de catorce de Febrero de este año, que solo podian residir en los Pueblos para aquel efecto por quince dias en cada año ...

Description

Viewability

Item Link Original Source
Full view   Universidad Complutense de Madrid