Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se prorroga por un año mas desde veinte y siete de Marzo del presente, el término prefinido para la admision en las Reales Casas de Moneda y Tesorerías de Exército y Provincia, de los veintenes de oro, que corren por veinte y un reales y quartillo, en la conformidad que se expresa.

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