Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se mandan dos subscripciones, la una á un donativo voluntario en moneda o alhajas de oro ó plata, y la otra á un préstamo patriótico sin interes, reintegrable en el término de los diez años siguientes á los dos primeros que se contarán desde el dia de la publicacion de la Paz, para atender con estas sumas á las graves urgencias de la Monarquía

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