Real cedula de S.M. y señores del Consejo, señalando al de Hacienda en Sala de Justicia para que oiga los recursos y exâmine los privilegios de las comunidades, cuerpos y particulares que por la calidad de sus títulos se creyesen exêntos de la casacion y revocacion de las excepciones de pagar diezmos, prescriptas en el Breve de S.S. de 8 de enero de 1796, en la forma que se previene

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