Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se crea temporalmente una Junta Suprema con autoridad, jurisdicion y facultades competentes, y con absoluta inhibicion de todos los Consejos, Chancillerías, Audiencias, y demas Tribunales de estos Reynos, para dirigir las enagenaciones de los bienes pertenecientes á hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusion y de expósitos, cofradias, memorias, obras pias, y patronatos de legos, mandadas hacer por Real Decreto de diez y nueve de setiembre del año próximo pasado

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