Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se declara, que en los casos de aprehensiones y comisos de frutos y géneros de prohibido comercio, así como no han de descontarse los derechos de rentas generales, ni los de alcabalas y cientos para la Real Hacienda, del mismo modo no han de deducirse los derechos de sisas, ó arbitrios que en los permitidos han exîgido, y perciben la Villa de Madrid, y qualesquiera otras ciudades y pueblos de estos Reynos

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