Real cedula de S.M. y señores del Consejo por la qual, en atencion a no exigirse en Cataluña el servicio ordinario, y extraordinario de que se releva à los Mozos honrados de las demás Provincias del Reyno que sirvieren ocho años en el Exercito, como se previene en otra Real Cedula de esta fecha, se liberta de la Contribucion del Personal à los Mozos que por Sortéo salieren en adelante de aquel Principado, y sirvieren los ocho años que previene la Ordenanza, con lo demás que se previene

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