Real cedula de S.M. y señores del Consejo por la qual se declara que de las escrituras, è hipotecas que se dicen de donaciones piadosas, se ha de tomar la razon en el Oficio, y Contaduría de hipotecas, establecida en las cabezas de Partido adonde se hallen sitas las alhajas, executandose lo mismo por los Cuerpos, Comunidades, y Pueblos de sus escrituras hipotecarias, observandose para ello el metodo que se establece, y para todo se prorroga por tres años mas el termino prefinido en la Real Pragmatica de treinta y uno de enero de mil setecientos senteta y ocho, con lo demás que se expresa.

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