Real cedula de su magestad a consulta del Consejo, restituyendo á las Justicias Ordinarias el conocimiento de los Bienes que dejan los que fallecen abintestato sin herederos, ni parientes conocidos, con la apelacion á las Audiencias y Chancillerías Reales, y lo demas que dispone, verificadas estas circunstancias, para su aplicacion á la Cámara de S.M. conforme á las Leyes del Reyno

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