Arancel de los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el Departamento de Guanajuato :
por los secretarios y empleados de su tribunal superior, jueces de primera instancia, alcaldes, jueces de paz, escribanos, abogados, procuradores de número ó apoderados particulares, y demas curiales ó personas que pueden intervenir en los juicios; mandado observar por la suprema corte de justicia de la República Mexicana, conforme á lo prevenido en el art. 55 de la ley de 23 de mayo de 1837.

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