Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que para la mas puntual execucion de las expedidas en veinte y quatro de agosto de mil setecientos noventa y cinco, imponiendo un quince por ciento sobre los bienes raices que adquieran las manos muertas, y los que se destinen á la fundacion de mayorazgos, se manda que se publiquen en las capitales de provincia, y que los escribanos remitan á los intendentes testimonios de dichas adquisiciones y fundaciones, en la forma que se expresa

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