Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda desde ahora cesen las batidas y monterías que se dispusieron en Real Cédula de veinte y siete de enero de mil setecientos ochenta y ocho, para el exterminio de lobos, zorros, y otros animales nocivos, y que quedando ésta sin efecto, las Justicias dén premio doble del que se estableció en ella por cada uno que se presentase, en la forma que se expresa

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