Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se declara, que los Ministros de los Consejos, y demás Tribunales á quienes S. M. hubiese separado de sus empleos, no deberán votar en los pleytos que hayan visto antes de su separacion, pero sí los jubilados si se hallasen en disposición de hacerlo.

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