Real cedula de S.M. y señores del Consejo en que para evitar los daños que causa el ganado cabrío al fomento de los arbolados, se manda guardar lo prevenido en el cap. 16. auto 1.o. tit. 7. lib. 7. de la recopilacion, y en el 21 de la ordenanza de montes en la conformidad que se expresa

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