Real cedula de su Magestad, a consulta del Consejo, por la qual aprueba el auto de buen-gobierno, proveido por la Real Audiencia de las Islas de Canarias en veinte y tres de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho, con las limitaciones y declaraciones que se expresan, para contener Holgazanes, Mendigos voluntarios, y Reos de causas menos graves

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