Cedula de S.M. y señores del Consejo por la qual se declara que quando las justicias reales procedan por delitos de robos u otros, aunque los agresores tengan sobre si el de desercion, no le reclamen sus cuerpos ni detengan su entrega á los jueces que conozcan de tales causas, hasta que estas se determinen definitivamente con lo demas que se expresa

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