Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda, que en las Ciudades, y Villas donde huviere Comerciantes , y no estè establecido Consulado, el Corregidor, ò Alcalde Mayor , con este Ayuntamiento, elijan un Comerciante de por mayor, y otro de por menor , los quales formen la Lista de los Comerciantes de ambas clases, cada uno de la suya, con lo demás que se previene.

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