El Rey. Por la ley 158, tít. 15, lib. 2 de la Recopilacion de Indias está mandado, que las Audiencias de aquellos mis Reynos tengan un libro donde asienten todos sus despachos tocantes al gobierno de la tierra, y lo demas que de oficio se proveyere; el qual esté en poder de los Escribanos de Cámara, y que todas envien cada año á mi Consejo un traslado autorizado de lo que proveyeren de oficio y gobierno, y estuviere asentado en el libro ...
Description
- Language(s)
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Spanish
- Published
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[S. l. : s. n., 1800]
- Note
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En fin de texto consta: Para que las Audiencias y Salas del Crímen de las Indias é Islas Filipinas formen y remitan al Consejo los diarios del despacho anual de sus negocios con el arreglo, órden y distincion que se expresa.
Texto fechado en Madrid, a 7 de julio de 1800.
- Physical Description
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[4] h. ;
Fol.
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Universidad Complutense de Madrid
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