Discurso de la obligación en conciencia y iusticia, que los prelados tiene[n] de proueer las dignidades y beneficios eclesiasticos en personas que puedan y quieran, y tengan intencion y proposito de residir, y perseuerar en ellos, y ordenarse, y cumplir con las demas cargas, y obligaciones anexas a las tales prebendas.

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